Inicio › Jurisprudencia › En el presente caso se aprecia que, el accionante persigue la nulidad de la sentencia de vista expedida en el proceso de…
Jurisprudencia · SPIJ

En el presente caso se aprecia que, el accionante persigue la nulidad de la sentencia de vista expedida en el proceso de…

Expediente 00344-2024-0-0401-JR-DC-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-02-07

Sumilla

EN EL PRESENTE CASO SE APRECIA QUE, EL ACCIONANTE PERSIGUE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE VISTA EXPEDIDA EN EL PROCESO DE FAMILIA SUBYACENTE, MEDIANTE LA CUAL SE INCREMENTÓ EL PORCENTAJE DE ALIMENTOS CON LOS QUE DEBE CUMPLIR, SIN EMBARGO, VERIFICADOS LOS AUTOS SE HA PODIDO ADVERTIR QUE LA DEMANDA HA SIDO PRESENTADA FUERA DEL PLAZO LEGAL DE TREINTA DÍAS HÁBILES, ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PARA INICIAR PROCESOS DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES. POR ESTA RAZÓN, NO RESULTA ESTIMABLE LA PRETENSIÓN INVOCADA.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00344-2024-0-0401-JR-DC-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-02-07

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00344-2024-0-0401-JR-DC-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-02-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
1ae22df722934ce72d61248ecfe12823ad1e539d4287c67ed1af3ffa36c206c8
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:49 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.