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Jurisprudencia · SPIJImprocedente: De autos se concluye que, se debe declarar la improcedencia de la demanda, en virtud de los numerales 1, 2 y 4 del nuevo…
Expediente 00856-2023-0-0401-JR-DC-02 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-02-06
Sumilla
IMPROCEDENTE. DE AUTOS SE CONCLUYE QUE, SE DEBE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, EN VIRTUD DE LOS NUMERALES 1, 2 Y 4 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, DEBIDO A QUE EXISTÍAN VÍAS IGUALMENTE SATISFACTORIAS PARA TUTELAR EL DERECHO INVOCADO, COMO LO ES LA VÍA ORDINARIA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO SE CUMPLIÓ CON AGOTAR LA REFERIDA VÍA PREVIA, Y LO DENUNCIADO EN EL PETITORIO Y FUNDAMENTOS DE HECHO, NO SE RELACIONA CON EL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DEL DERECHO AL TRABAJO.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00856-2023-0-0401-JR-DC-02
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-02-06
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00856-2023-0-0401-JR-DC-02. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-02-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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