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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se aprecia en este caso que, la parte demandante solicita que se ordene a la demandada, la inaplicación excepcional del punto…

Expediente 00101-2024-0-0401-JR-DC-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-31

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE APRECIA EN ESTE CASO QUE, LA PARTE DEMANDANTE SOLICITA QUE SE ORDENE A LA DEMANDADA, LA INAPLICACIÓN EXCEPCIONAL DEL PUNTO 4, DE LA DIRECTIVA DE MATRÍCULA DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA, SIN EMBARGO, DE LO ALEGADO NO SE ADVIERTE ALGÚN TIPO DE VULNERACIÓN QUE SE GENERE COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN INTERNA DE LA EMPLAZADA, MÁS AÚN SI ELLO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. POR CONSIGUIENTE, CORRESPONDE QUE LA DEMANDA SEA RECHAZADA.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00101-2024-0-0401-JR-DC-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-01-31

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00101-2024-0-0401-JR-DC-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-01-31. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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