Inicio › Jurisprudencia › Improcedente: Se aprecia en este caso que, la parte demandante solicita que se ordene a la demandada, la inaplicación excepcional del punto…
Jurisprudencia · SPIJImprocedente: Se aprecia en este caso que, la parte demandante solicita que se ordene a la demandada, la inaplicación excepcional del punto…
Expediente 00101-2024-0-0401-JR-DC-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-31
Sumilla
IMPROCEDENTE. SE APRECIA EN ESTE CASO QUE, LA PARTE DEMANDANTE SOLICITA QUE SE ORDENE A LA DEMANDADA, LA INAPLICACIÓN EXCEPCIONAL DEL PUNTO 4, DE LA DIRECTIVA DE MATRÍCULA DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA, SIN EMBARGO, DE LO ALEGADO NO SE ADVIERTE ALGÚN TIPO DE VULNERACIÓN QUE SE GENERE COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN INTERNA DE LA EMPLAZADA, MÁS AÚN SI ELLO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. POR CONSIGUIENTE, CORRESPONDE QUE LA DEMANDA SEA RECHAZADA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00101-2024-0-0401-JR-DC-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-01-31
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00101-2024-0-0401-JR-DC-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-01-31. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
bb6b240500c8855ae479643dc611b02d7e6a3577f793d9fef181a63b437e6334
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:49 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
