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Jurisprudencia · SPIJImprocedente: Del petitorio de la demanda se desprende que, la parte demandante pretende que se determine que el plazo de investigación de…
Expediente 00500-2024-0-0401-JR-DC-02 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-28
Sumilla
IMPROCEDENTE. DEL PETITORIO DE LA DEMANDA SE DESPRENDE QUE, LA PARTE DEMANDANTE PRETENDE QUE SE DETERMINE QUE EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN DE CIENTO OCHENTA DÍAS ASUMIDO POR LA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA NO TIENE SUSTENTO FÁCTICO NI JURÍDICO, SIN EMBARGO, EL JUZGADO CONSTITUCIONAL APRECIA QUE NO SE HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE FIRMEZA, EN TANTO, NO SE EFECTUADO EL AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VÍA JUDICIAL INTERNA. POR CONSIGUIENTE, DEBE RECHAZARSE LA DEMANDA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00500-2024-0-0401-JR-DC-02
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-01-28
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00500-2024-0-0401-JR-DC-02. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-01-28. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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