Inicio › Jurisprudencia › Improcedente: Del petitorio de la demanda se desprende que, la parte demandante pretende que se determine que el plazo de investigación de…
Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Del petitorio de la demanda se desprende que, la parte demandante pretende que se determine que el plazo de investigación de…

Expediente 00500-2024-0-0401-JR-DC-02 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-28

Sumilla

IMPROCEDENTE. DEL PETITORIO DE LA DEMANDA SE DESPRENDE QUE, LA PARTE DEMANDANTE PRETENDE QUE SE DETERMINE QUE EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN DE CIENTO OCHENTA DÍAS ASUMIDO POR LA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA NO TIENE SUSTENTO FÁCTICO NI JURÍDICO, SIN EMBARGO, EL JUZGADO CONSTITUCIONAL APRECIA QUE NO SE HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE FIRMEZA, EN TANTO, NO SE EFECTUADO EL AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VÍA JUDICIAL INTERNA. POR CONSIGUIENTE, DEBE RECHAZARSE LA DEMANDA.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00500-2024-0-0401-JR-DC-02
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-01-28

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00500-2024-0-0401-JR-DC-02. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-01-28. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
ee4b4b549f9882922b78d2a58b748e88cfcdee12b1aa009aaaee8384049c702e
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:48 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.