Inicio › Jurisprudencia › Infundado: De lo expuesto en autos, se concluye que la dirección general de capitanías y guardacostas no es la autoridad competente para…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: De lo expuesto en autos, se concluye que la dirección general de capitanías y guardacostas no es la autoridad competente para…

Casacion 18099-2022-CALLAO · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-17

Sumilla

INFUNDADO. DE LO EXPUESTO EN AUTOS, SE CONCLUYE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS NO ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA AUTORIZAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL CAUCE DEL RÍO, PUES DICHA FACULTAD CORRESPONDE DE MANERA EXCLUSIVA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL O PROVINCIAL RESPECTIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 28221. SIENDO ELLO ASÍ, LA PARTE RECURRENTE NO SE ENCONTRABA AUTORIZADA PARA IMPONER NINGUNA CLASE DE MULTA RESPECTO A DICHA ACTIVIDAD.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 18099-2022-CALLAO
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-01-17

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 18099-2022-CALLAO. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-01-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
d69d2edd8dacac2418f1f585169c7a057c41b0523b6d965e6be05654378474c8
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:48 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.