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Jurisprudencia · SPIJInfundado: En el caso de autos, no se aprecia que en la sentencia de vista se haya vulnerado el derecho a la debida motivación, dado que…
Casacion 13468-2024-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-17
Sumilla
INFUNDADO. EN EL CASO DE AUTOS, NO SE APRECIA QUE EN LA SENTENCIA DE VISTA SE HAYA VULNERADO EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN, DADO QUE LA CUESTIONADA RESOLUCIÓN CONTIENE LA SUFICIENTE JUSTIFICACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA RESPECTO A LA DECISIÓN ADOPTADA. ADEMÁS, SE PRECISA QUE, SOBRE LA EJECUCIÓN DE UNA DECISIÓN JUDICIAL FIRME, RESULTA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Artículos citados 1
Código Tributario, art. 157Aplica
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 13468-2024-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-01-17
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 13468-2024-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-01-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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