Inicio › Jurisprudencia › Improcedente: Se aprecia de autos que, la empresa recurrente alega que la conducta infractora fue realizada por su contratista minera…
Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se aprecia de autos que, la empresa recurrente alega que la conducta infractora fue realizada por su contratista minera…

Casacion 52370-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-10

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE APRECIA DE AUTOS QUE, LA EMPRESA RECURRENTE ALEGA QUE LA CONDUCTA INFRACTORA FUE REALIZADA POR SU CONTRATISTA MINERA, ARGUMENTANDO ASÍ UNA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, SIN EMBARGO, SE ADVIERTE QUE EL COLEGIADO SUPERIOR ATRIBUYÓ LA RESPONSABILIDAD A LA DEMANDANTE COMO TITULAR MINERO, AL AMPARO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA. EN CONSECUENCIA, AL VERIFICAR QUE LO RESUELTO SE ENCUENTRA CONFORME A DERECHO, AL RESPECTO, CORRESPONDE RECHAZAR LA PRETENSIÓN CASATORIA.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 52370-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-01-10

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 52370-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-01-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
7962c64f3da8dd37ec7f8d1630d6be3406765c5546bfaa4282631e6d8cf526a8
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:48 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.