Inicio › Jurisprudencia › Fundada: De la evaluación de autos se advierte que, la dirección de sanciones, al momento de proceder a la aplicación del principio de…
Jurisprudencia · SPIJ

Fundada: De la evaluación de autos se advierte que, la dirección de sanciones, al momento de proceder a la aplicación del principio de…

Casacion 17120-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-01-10

Sumilla

FUNDADA. DE LA EVALUACIÓN DE AUTOS SE ADVIERTE QUE, LA DIRECCIÓN DE SANCIONES, AL MOMENTO DE PROCEDER A LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA, NO REALIZÓ UN ANÁLISIS ADECUADO DEL EXAMEN DE FAVORABILIDAD, YA QUE NO VALORÓ ADECUADAMENTE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIONES CONTRA LA SANCIÓN DE MULTA, A FIN DE DETERMINAR CUÁL ERA LA MÁS FAVORABLE PARA LA EMPRESA RECURRENTE. DE ESTE MODO, AL ADVERTIRSE UN VICIO INSUBSANABLE EN LA SENTENCIA DE VISTA, CORRESPONDE AMPARAR LA CASACIÓN INTERPUESTA.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 17120-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-01-10

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 17120-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-01-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
136c2feffbff62afbcd349363638925475208b7ac7b1c5ba5e93e7d4db84fd72
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:48 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.