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Jurisprudencia · SPIJ

Se establece que, a través del hábeas corpus no pueden atenderse temas propios del proceso de familia y, siendo que, mediante…

Expediente 02934-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-12-07

Sumilla

SE ESTABLECE QUE, A TRAVÉS DEL HÁBEAS CORPUS NO PUEDEN ATENDERSE TEMAS PROPIOS DEL PROCESO DE FAMILIA Y, SIENDO QUE, MEDIANTE SU DEMANDA EL RECURRENTE PRETENDE QUE LA DEMANDADA LE ENTREGUE A LA MENOR FAVORECIDA, EN CONSECUENCIA, SE CONCLUYE QUE NO CORRESPONDE EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA TENENCIA DE LA REFERIDA MENOR, PUES ELLO DEBE SER RESUELTO POR EL JUEZ ORDINARIO EN EL PROCESO RESPECTIVO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02934-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-12-07

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02934-2023-PHC/TC. , 2024-12-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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