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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se advierte de la evaluación de autos que en el presente caso las empresas impugnantes no han demostrado que la resolución…
Expediente 361-2023 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-11-23
Sumilla
INFUNDADA. SE ADVIERTE DE LA EVALUACIÓN DE AUTOS QUE EN EL PRESENTE CASO LAS EMPRESAS IMPUGNANTES NO HAN DEMOSTRADO QUE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2011-MEM-DM VULNERE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 67.2 DE LA LEY N° 27444 Y/O EL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DEBIENDO MANTENERSE SU VIGENCIA Y PLENA EFICACIA Y, EN CONSECUENCIA, COMPRENDER QUE LA SENTENCIA APELADA HA SIDO DICTADA EN ARMONÍA CON LOS HECHOS INVOCADOS Y EL DERECHO A ELLOS APLICABLE.
Artículos citados 2
Ley N.° 27444, art. 2Aplica
Ley N.° 27444, art. 67Aplica
Extraídos del texto de forma automática.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 361-2023
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-11-23
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 361-2023. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2024-11-23. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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