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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se precisa que en el proceso de amparo el juzgador no había habilitado un plazo para poder acudir a la vía ordinaria, y que…

Expediente 03569-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-11-13

Sumilla

INFUNDADA. SE PRECISA QUE EN EL PROCESO DE AMPARO EL JUZGADOR NO HABÍA HABILITADO UN PLAZO PARA PODER ACUDIR A LA VÍA ORDINARIA, Y QUE EL JUSTICIABLE NO LO SOLICITÓ EN SU OPORTUNIDAD, POR LO QUE, SE CONCLUYÓ QUE EL ACTOR PRESENTÓ SU DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA LABORAL CINCO MESES DESPUÉS DE HABER TOMADO CONOCIMIENTO DE LA IMPROCEDENCIA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03569-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-11-13

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03569-2022-PA/TC. , 2024-11-13. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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