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Jurisprudencia · SPIJSe señala que el demandante goza de pensión de invalidez vitalicia dentro de los alcances del régimen del decreto ley n°…
Expediente 00380-2021-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-10-18
Sumilla
SE SEÑALA QUE EL DEMANDANTE GOZA DE PENSIÓN DE INVALIDEZ VITALICIA DENTRO DE LOS ALCANCES DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 18846, POR LO QUE, CORRESPONDE OTORGAR LA PENSIÓN DE INVALIDEZ CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO SUPREMO N° 002-72- TR POR ADOLECER DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, DEBIENDOSE ESTIMAR LA DEMANDA EN CUANTO AL REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR INCREMENTO DE MENOSCABO Y ABONAR EL REINTEGRO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS A PARTIR DEL 9 DE FEBRERO DE 2006.
Artículos citados 1
D.S. 002-72, art. 46Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00380-2021-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-10-18
Fuente oficial
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Citar como
Expediente 00380-2021-PA/TC. , 2024-10-18. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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