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Jurisprudencia · SPIJ

Fundada: Se precisa que el acta de intervención policial, y acta de registro vehicular debió realizarse en el lugar de los hechos, en…

Expediente 02876-2023-0-0601-JR-PE-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-10-08

Sumilla

FUNDADA. SE PRECISA QUE EL ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL, Y ACTA DE REGISTRO VEHICULAR DEBIÓ REALIZARSE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, EN RAZÓN A QUE “EN EL SUPUESTO JUSTIFICADO DE QUE, EN EL VEHÍCULO INTERVENIDO, SE TRANSPORTABA MUNICIONES O ARMAS DE FUEGO”, ESTA SITUACIÓN AMERITABA QUE DICHO REGISTRO SEA REALIZADO EN EL LUGAR DE LA INTERVENCIÓN Y NO EN LA COMISARIA, POR LO QUE, SE REAFIRMA UNA POSIBLE ALTERIDAD DE LA ESCENA DEL CRIMEN.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02876-2023-0-0601-JR-PE-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-10-08

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02876-2023-0-0601-JR-PE-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2024-10-08. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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