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Jurisprudencia · SPIJSe señala que el hecho generador de la pensión de orfandad por incapacidad es el fallecimiento del causante (contingencia), a…
Expediente 02059-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-09-19
Sumilla
SE SEÑALA QUE EL HECHO GENERADOR DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD POR INCAPACIDAD ES EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE (CONTINGENCIA), A PARTIR DE DICHA FECHA SE DEBE RECONOCER LA PENSIÓN SOLICITADA Y LIQUIDAR LAS PENSIONES EN FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE. EN TAL SENTIDO, RESPECTO AL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES, ESTOS DEBERÁN SER LIQUIDADOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL FUNDAMENTO 20 DEL AUTO EMITIDO EN EL EXPEDIENTE 02214-2014-PA/TC, QUE CONSTITUYE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02059-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-09-19
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02059-2023-PA/TC. , 2024-09-19. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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