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Jurisprudencia · SPIJ

Se precisa que cuando se incrementa el grado de incapacidad de un trabajador, se debe reajustar su pensión, no recalcularla…

Expediente 03852-2021-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-09-10

Sumilla

SE PRECISA QUE CUANDO SE INCREMENTA EL GRADO DE INCAPACIDAD DE UN TRABAJADOR, SE DEBE REAJUSTAR SU PENSIÓN, NO RECALCULARLA. POR ESOS MOTIVOS AL DEMANDANTE SE LE CONCEDIÓ UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ VITALICIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PUES SU INCAPACIDAD AUMENTÓ DEL 50 % AL 75 % POR NEUMOCONIOSIS. ASIMISMO, EL TRIBUNAL TAMBIÉN ESTABLECIÓ QUE LOS INFORMES MÉDICOS SON VÁLIDOS COMO PRUEBA, Y LOS INTERESES LEGALES NO SON CAPITALIZABLES.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03852-2021-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-09-10

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03852-2021-PA/TC. , 2024-09-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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