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Jurisprudencia · SPIJInfundada: De autos se advierte que los contratos de temporada celebrados entre las partes, por el periodo aproximado de cuatro meses…
Expediente 00863-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-08-26
Sumilla
INFUNDADA. DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LOS CONTRATOS DE TEMPORADA CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES, POR EL PERIODO APROXIMADO DE CUATRO MESES, OBEDECIERON A LA NECESIDAD DE LA DEMANDADA DE CONTAR CON MAYOR MANO DE OBRA PARA EL RIEGO DE LOS CAMPOS DE CULTIVO, POR LO QUE, SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE LEY PARA LA CONTRATACIÓN BAJO ESTA MODALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 67 Y 71 DEL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL.
Artículos citados 2
D. Leg. 728, art. 67Cita
D. Leg. 728, art. 71Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00863-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-08-26
Fuente oficial
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Citar como
Expediente 00863-2023-PA/TC. , 2024-08-26. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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