Inicio › Jurisprudencia › Infundada: Se hace referencia a lo establecido en el artículo 1 de la ley n° 24041 que establece: “los servidores públicos contratados…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se hace referencia a lo establecido en el artículo 1 de la ley n° 24041 que establece: “los servidores públicos contratados…

Expediente 03428-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-08-17

Sumilla

INFUNDADA. SE HACE REFERENCIA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 24041 QUE ESTABLECE: “LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONTRATADOS PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE, QUE TENGAN MÁS DE UN AÑO ININTERRUMPIDO DE SERVICIOS, NO PUEDEN SER CESADOS NI DESTITUIDOS SINO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO V DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y CON SUJECIÓN AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ÉL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15 DE ESTA LEY”.

Artículos citados 1

Ley N.° 24041, art. 1Cita
Extraídos del texto de forma automática.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03428-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-08-17

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03428-2022-PA/TC. , 2024-08-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
8dd057a29ffb7b459961111fcb2dea5ab4c37d39c1c7d4168d7d17d8d119b428
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:44 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.