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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se hace referencia a lo establecido en el artículo 1 de la ley n° 24041 que establece: “los servidores públicos contratados…
Expediente 03428-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-08-17
Sumilla
INFUNDADA. SE HACE REFERENCIA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 24041 QUE ESTABLECE: “LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONTRATADOS PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE, QUE TENGAN MÁS DE UN AÑO ININTERRUMPIDO DE SERVICIOS, NO PUEDEN SER CESADOS NI DESTITUIDOS SINO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO V DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y CON SUJECIÓN AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ÉL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15 DE ESTA LEY”.
Artículos citados 1
Ley N.° 24041, art. 1Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03428-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-08-17
Fuente oficial
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Citar como
Expediente 03428-2022-PA/TC. , 2024-08-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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