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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se establece que la remuneración de referencia, la cual sirve de base para el cálculo de la pensión, es un promedio de las…
Expediente 03974-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-08-17
Sumilla
INFUNDADA. SE ESTABLECE QUE LA REMUNERACIÓN DE REFERENCIA, LA CUAL SIRVE DE BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN, ES UN PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR EL ASEGURADO. TODA VEZ QUE, EL ALEGATO DE LA DEMANDANTE DE QUE LA PENSIÓN DE SU CAUSANTE DEBIÓ CALCULARSE TOMANDO EN CUENTA ÚNICAMENTE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN PERCIBIDA EN OCTUBRE DE 1997, ASCENDENTE A S/ 620.00, CARECE DE TODO FUNDAMENTO.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03974-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-08-17
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03974-2022-PA/TC. , 2024-08-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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