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Jurisprudencia · SPIJ

Se concluye que en el presente caso no se violó el derecho a la no autoincriminación. Siendo que, el favorecido ejerció su…

Expediente 00040-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-08-14

Sumilla

SE CONCLUYE QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VIOLÓ EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. SIENDO QUE, EL FAVORECIDO EJERCIÓ SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO DURANTE LAS SESIONES SEGUNDA Y TERCERA DEL JUICIO ORAL, PESE A QUE SE LE EXHORTÓ A QUE RECAPACITE Y CONTESTE LAS PREGUNTAS QUE SE FORMULARON, EJERCIENDO SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00040-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-08-14

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00040-2023-PHC/TC. , 2024-08-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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