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Jurisprudencia · SPIJSe concluye que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad…
Expediente 03251-2022-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-08-13
Sumilla
SE CONCLUYE QUE NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. TODA VEZ QUE EL 3 JUZGADO COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE TRUJILLO Y LA 1 SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CUMPLIERON CON LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, SIENDO QUE LOS FUNDAMENTOS QUE CONTIENE LA SENTENCIA CONDENATORIA Y LA SENTENCIA PENAL DE VISTA EXTERIORIZAN UNA SUFICIENTE JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE A EFECTOS DE MOTIVAR LA CONDENA IMPUESTA AL DEMANDANTE.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03251-2022-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-08-13
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03251-2022-PHC/TC. , 2024-08-13. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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