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Jurisprudencia · SPIJImrpocedente. Se precisa que no se vulnera el derecho de defensa cuando el alegado Estado de indefensión se generó por acción…
Expediente 00213-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-08-02
Sumilla
IMRPOCEDENTE. SE PRECISA QUE NO SE VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA CUANDO EL ALEGADO ESTADO DE INDEFENSIÓN SE GENERÓ POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL PROPIO AFECTADO. TODA VEZ QUE, CONFIRME SE ADVIERTE DEL ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA (AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2022), NO SOLO ESTUVO PRESENTE EL ABOGADO PARTICULAR DEL RECURRENTE, SINO, ADEMÁS, EL DEMANDANTE MISMO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00213-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-08-02
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00213-2023-PHC/TC. , 2024-08-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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