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Jurisprudencia · SPIJ

Fundada: En el presente caso, se ha acreditado la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del…

Expediente 03656-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-07-19

Sumilla

FUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE HA ACREDITADO LA EXISTENCIA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, DADO QUE EL BENEFICIO DERIVA JUSTAMENTE DEL MAL QUE AQUEJA AL DEMANDANTE, Y ES A PARTIR DE DICHA FECHA QUE SE DEBE ABONAR LA PENSIÓN DE INVALIDEZ, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO SUPREMO N° 003-98-SA.

Artículos citados 1

D.S. 003-98-SA, art. 19Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03656-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-07-19

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 03656-2022-PA/TC. , 2024-07-19. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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