Inicio › Jurisprudencia › Infundada: Se precisa que la denegatoria de una pensión de jubilación minera del artículo 6 de la ley 25009 no será posible aplicar la…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se precisa que la denegatoria de una pensión de jubilación minera del artículo 6 de la ley 25009 no será posible aplicar la…

Expediente 01838-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-07-17

Sumilla

INFUNDADA. SE PRECISA QUE LA DENEGATORIA DE UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 25009 NO SERÁ POSIBLE APLICAR LA REGLA ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA 03173-2005-PA/TC, EN TANTO, EN ESTE ÚLTIMO CASO, DEBIDO A LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL QUE ESTE TRIBUNAL HA EFECTUADO ACERCA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE JUBILACIÓN DE TRABAJADORES MINEROS, NO SE EXIGE, POR EXCEPCIÓN, QUE EL BENEFICIARIO CUMPLA CON LA EDAD PARA QUE EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SE LOGRE ADECUADAMENTE.

Artículos citados 1

Ley N.° 25009, art. 6Cita
Extraídos del texto de forma automática.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01838-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-07-17

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 01838-2023-PA/TC. , 2024-07-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
b3f05b800de259bb184c7a4e1e5099d616818124d5918d3a089777335b8d850b
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:43 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.