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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se precisa que la denegatoria de una pensión de jubilación minera del artículo 6 de la ley 25009 no será posible aplicar la…
Expediente 01838-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-07-17
Sumilla
INFUNDADA. SE PRECISA QUE LA DENEGATORIA DE UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 25009 NO SERÁ POSIBLE APLICAR LA REGLA ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA 03173-2005-PA/TC, EN TANTO, EN ESTE ÚLTIMO CASO, DEBIDO A LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL QUE ESTE TRIBUNAL HA EFECTUADO ACERCA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE JUBILACIÓN DE TRABAJADORES MINEROS, NO SE EXIGE, POR EXCEPCIÓN, QUE EL BENEFICIARIO CUMPLA CON LA EDAD PARA QUE EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SE LOGRE ADECUADAMENTE.
Artículos citados 1
Ley N.° 25009, art. 6Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01838-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-07-17
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01838-2023-PA/TC. , 2024-07-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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