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Jurisprudencia · SPIJInfundado: A partir del análisis del caso, se concluye que el plazo de caducidad previsto en el artículo 36 del decreto legislativo n°…
Casacion 23297-2022-DEL SANTA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-07-09
Sumilla
INFUNDADO. A PARTIR DEL ANÁLISIS DEL CASO, SE CONCLUYE QUE EL PLAZO DE CADUCIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 SE ENCUENTRA CIRCUNSCRITO A LOS CASOS DE DESPIDO NULO, ARBITRARIO, FRAUDULENTO Y HOSTILIDAD. EN TAL SENTIDO, EL DEMANDANTE NO HA ACREDITADO, DE FORMA FEHACIENTE, QUE HA SIDO DESPEDIDO ARBITRARIAMENTE EN LA FECHA QUE ALEGA. POR ENDE, TOMANDO EN CUENTA EL ÚLTIMO DÍA DE LABORES DEL DEMANDANTE, YA SE HABÍA SUPERADO EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES PARA INTERPONER SU DEMANDA.
Artículos citados 1
D. Leg. 728, art. 36Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 23297-2022-DEL SANTA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-07-09
Fuente oficial
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Citar como
Casacion 23297-2022-DEL SANTA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-07-09. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
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