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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se establece la demanda debe ser desestimada, teniendo en cuenta que no es cierto que a la demandante no se le haya…
Expediente 00270-2023-0-1302-JR-CI-02 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-06-21
Sumilla
INFUNDADA. SE ESTABLECE LA DEMANDA DEBE SER DESESTIMADA, TENIENDO EN CUENTA QUE NO ES CIERTO QUE A LA DEMANDANTE NO SE LE HAYA NOTIFICADO CON LA DEMANDA DE ALIMENTOS, Y QUE EL PROCESO SE HAYA SEGUIDO CON INFRACCIÓN AL DEBIDO PROCESO Y CON LA PRIVACIÓN DE SU DERECHO DE DEFENSA QUE ALEGA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00270-2023-0-1302-JR-CI-02
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-06-21
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00270-2023-0-1302-JR-CI-02. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2024-06-21. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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