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Jurisprudencia · SPIJ

Se concluye que no se ha acreditado la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, siendo…

Expediente 01562-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-06-14

Sumilla

SE CONCLUYE QUE NO SE HA ACREDITADO LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, SIENDO QUE LO ALEGADO POR EL AMPARISTA NO RESULTA VIABLE, PUES AUN CUANDO EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO FUE CONCEDIDO SIN EFECTO SUSPENSIVO, ELLO NO IMPLICA QUE EL ACCIONANTE NO HAYA TOMADO CONOCIMIENTO DE TALES MEDIOS PROBATORIOS.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01562-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-06-14

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 01562-2022-PA/TC. , 2024-06-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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