Inicio › Jurisprudencia › Se concluye que no se ha acreditado la violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo…
Jurisprudencia · SPIJSe concluye que no se ha acreditado la violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo…
Expediente 02548-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-06-14
Sumilla
SE CONCLUYE QUE NO SE HA ACREDITADO LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, POR LO QUE, CORRESPONDE DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE VISTA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2018, SOLO EN EL PROCESO PENAL EN EL QUE FUERON CONDENADOS COMO AUTORES DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE ESTAFA. EN CONSECUENCIA, LA SALA SUPERIOR DEBERÁ EMITIR NUEVA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE ACUERDO CON LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE SENTENCIA, SIEMPRE Y CUANDO LA PENA IMPUESTA NO HAYA SIDO CUMPLIDA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02548-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-06-14
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02548-2023-PHC/TC. , 2024-06-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
a9e0ef9e3e72c9c1751bc399be4bceb37ab8b37f02661d17058c44b4bd235800
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:43 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
