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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Se estima que, en el caso de autos, debe ordenarse a la demandante el pago de los intereses contemplados en la ley n° 29191…

Casacion 28922-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-05-29

Sumilla

FUNDADO. SE ESTIMA QUE, EN EL CASO DE AUTOS, DEBE ORDENARSE A LA DEMANDANTE EL PAGO DE LOS INTERESES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 29191, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGENCIA, DADO QUE LA EMPRESA DEMANDANTE TUVO QUE ESPERAR APROXIMADAMENTE DIEZ AÑOS, A FIN DE QUE SE LE RECONOZCA SU DERECHO, A NIVEL JUDICIAL, A LA DEVOLUCIÓN DEL BENEFICIO ADUANERO DENOMINADO DRAWBACK, TIEMPO DURANTE EL CUAL SE VIO PRIVADA DE PERCIBIR UN BENEFICIO QUE SÍ LE CORRESPONDÍA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 28922-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-05-29

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 28922-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-05-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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