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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se precisa que no se ha acreditado la vulneración del derecho de acceso a la información pública, siendo que la parte…

Expediente 04395-2022-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-05-11

Sumilla

INFUNDADA. SE PRECISA QUE NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SIENDO QUE LA PARTE EMPLAZADA NO SE ENCUENTRA EN LA OBLIGACIÓN DE CREAR, GENERAR O PROCESAR INFORMACIÓN, CONFORME LO PRESCRIBE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 27806.

Artículos citados 1

Ley N.° 27806, art. 13Cita
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Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04395-2022-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-05-11

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04395-2022-PHD/TC. , 2024-05-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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