Inicio › Jurisprudencia › Fundada: Se concluye que corresponde otorgar al demandante la pensión de invalidez vitalicia por concepto de enfermedad profesional…
Jurisprudencia · SPIJFundada: Se concluye que corresponde otorgar al demandante la pensión de invalidez vitalicia por concepto de enfermedad profesional…
Expediente 00284-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-05-08
Sumilla
FUNDADA. SE CONCLUYE QUE CORRESPONDE OTORGAR AL DEMANDANTE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ VITALICIA POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL CONFORME A LA LEY 26790, POR LO CUAL EL BENEFICIO DERIVA JUSTAMENTE DEL MAL QUE AQUEJA AL DEMANDANTE, Y ES A PARTIR DE DICHA FECHA QUE SE DEBE ABONAR LA PENSIÓN VITALICIA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO SUPREMO 003-98-SA.
Artículos citados 1
D.S. 003-98-SA, art. 19Cita
Extraídos del texto de forma automática.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00284-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-05-08
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00284-2022-PA/TC. , 2024-05-08. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
5a599280a26fab622b354866a91c9f7f5ff5f415cf89ff97ed5ee1b937972d92
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:42 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
