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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se colige que, en el presente caso, la suspensión del pago de la pensión solo se realiza cuando se encuentre prevista…
Casacion 34462-2022-ICA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-04-29
Sumilla
INFUNDADO. SE COLIGE QUE, EN EL PRESENTE CASO, LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN SOLO SE REALIZA CUANDO SE ENCUENTRE PREVISTA EXPRESAMENTE POR UNA LEY O NORMA CON RANGO DE LEY, Y CON LA CONCURRENCIA DE LAS FORMALIDADES PERTINENTES, CASO CONTRARIO, SE ESTARÍA VULNERANDO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PENSIÓN. EN ESTE SENTIDO, LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL NO PUEDE SUSPENDER LA PENSIÓN DE LA ACTORA MEDIANTE UN REGLAMENTO DE EJECUCIÓN SIN COBERTURA EN LA LEY.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 34462-2022-ICA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-04-29
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 34462-2022-ICA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-04-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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