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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Se deduce que, en el presente caso, se debe otorgar la pensión de invalidez a la demandante, dado que se cumplió con los…

Casacion 16295-2022-HUAURA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-04-29

Sumilla

FUNDADO. SE DEDUCE QUE, EN EL PRESENTE CASO, SE DEBE OTORGAR LA PENSIÓN DE INVALIDEZ A LA DEMANDANTE, DADO QUE SE CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU ACCESO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 25 y 26 DEL DECRETO LEY N° 19990, ES DECIR, SE ACREDITÓ UN PERIODO DE APORTACIONES NO MENOR DE 15 AÑOS Y LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO Nº 321-2016 QUE DIAGNOSTICA LA INCAPACIDAD.

Artículos citados 2

D. Ley 19990, art. 25Cita
D. Ley 19990, art. 26Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 16295-2022-HUAURA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-04-29

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 16295-2022-HUAURA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-04-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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