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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se infiere que, en el caso de autos, no se debe otorgar al demandante, en su condición de magistrado cesante del Poder…
Casacion 14986-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-04-29
Sumilla
FUNDADO. SE INFIERE QUE, EN EL CASO DE AUTOS, NO SE DEBE OTORGAR AL DEMANDANTE, EN SU CONDICIÓN DE MAGISTRADO CESANTE DEL PODER JUDICIAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE PENSIONES REGULADO EN EL DECRETO LEY N° 20530, LAS BONIFICACIONES ESPECIALES CONTENIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 090-96 Y Nº 073-97 EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 1 DE LAS CITADAS NORMATIVAS. EN ESTE SENTIDO, LOS JUECES TIENEN UNA REGULACIÓN ESPECIAL, EN RELACIÓN CON EL PAGO DE PENSIONES, AL ESTAR COMPRENDIDOS DENTRO DE LA CARRERA JUDICIAL.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 14986-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-04-29
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 14986-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-04-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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