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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se colige que, en el caso de autos, corresponde otorgar a la demandante, en su calidad de docente de educación superior, la…
Casacion 10623-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-04-29
Sumilla
FUNDADO. SE COLIGE QUE, EN EL CASO DE AUTOS, CORRESPONDE OTORGAR A LA DEMANDANTE, EN SU CALIDAD DE DOCENTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR EL DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY Nº 24029, LEY DEL PROFESORADO, MODIFICADO POR LEY Nº 25212. ASIMISMO, DEBE TOMARSE COMO BASE PARA SU CÁLCULO EL EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO DE LA REMUNERACIÓN TOTAL O INTEGRA, Y NO LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE.
Artículos citados 1
Ley N.° 24029, art. 48Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 10623-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-04-29
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 10623-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-04-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
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