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Jurisprudencia · SPIJ

Se precisa que las sentencias o autos que ponen fin al proceso deben notificarse por cédula, sin perjuicio de las…

Expediente 04485-2022-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-04-24

Sumilla

SE PRECISA QUE LAS SENTENCIAS O AUTOS QUE PONEN FIN AL PROCESO DEBEN NOTIFICARSE POR CÉDULA, SIN PERJUICIO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. EN TAL SENTIDO, EL PLAZO PARA IMPUGNAR DEBIÓ HABERSE COMPUTADO DESDE LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA, LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL PRESENTE CASO, POR LO QUE EL PLAZO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA CONDENATORIA VÍA EL RECURSO DE APELACIÓN NO HA VENCIDO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04485-2022-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-04-24

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04485-2022-PHC/TC. , 2024-04-24. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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