Inicio › Jurisprudencia › Se precisa que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones administrativas, toda vez…
Jurisprudencia · SPIJSe precisa que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones administrativas, toda vez…
Expediente 05224-2022-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-03-30
Sumilla
SE PRECISA QUE NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, TODA VEZ QUE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CUESTIONADA APLICÓ LA REDENCIÓN DE LA PENA PREVISTA POR LAS LEYES 30076 Y 26320 (5 X 1), PESE A QUE EL D.L. 1513 REGULABA LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA REDENCIÓN EXCEPCIONAL (1 X 1) DE LA PENA RESPECTO DE LOS DÍAS LABORADOS Y ESTUDIADOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 05224-2022-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-03-30
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 05224-2022-PHC/TC. , 2024-03-30. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
e8ed5db7a234fb91d67e21a89ff097b12f2e663c47261b71bf8366f79d9f4f91
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:42 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
