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Jurisprudencia · SPIJ

Se precisa que la redención excepcional de la pena prevista en el artículo 12 del d.l. 1513 no le alcanza al interno…

Expediente 05128-2022-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-03-30

Sumilla

SE PRECISA QUE LA REDENCIÓN EXCEPCIONAL DE LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 DEL D.L. 1513 NO LE ALCANZA AL INTERNO DEMANDANTE, PUES, DICHA NORMA PREVÉ EN SU TERCER PÁRRAFO QUE QUEDAN EXCLUIDOS LOS CASOS DE IMPROCEDENCIA Y DE REDENCIÓN ESPECIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y EN LAS LEYES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL TIEMPO PARA EL DELITO EN CUESTIÓN, POR LO QUE LA APLICACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY N° 27770 A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL INTERNO NO RESULTA LESIVA AL PRINCIPIO TEMPUS REGIT ACTUM.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 05128-2022-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-03-30

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 05128-2022-PHC/TC. , 2024-03-30. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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