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Jurisprudencia · SPIJ

Se precisa que el periodo en que se perciba el “subsidio por invalidez” se considera como “tiempo de servicio” para efectos…

Expediente 04532-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-03-30

Sumilla

SE PRECISA QUE EL PERIODO EN QUE SE PERCIBA EL “SUBSIDIO POR INVALIDEZ” SE CONSIDERA COMO “TIEMPO DE SERVICIO” PARA EFECTOS DE REUNIR LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA OBTENER EL DERECHO PENSIONARIO QUE LE CORRESPONDA Y QUE LA PERCEPCIÓN DE DICHO BENEFICIO (SUBSIDIO POR INVALIDEZ) ES INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCIÓN DE CUALQUIER OTRA PENSIÓN O BENEFICIO POR LA MISMA CAUSAL.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04532-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-03-30

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04532-2022-PA/TC. , 2024-03-30. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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