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Jurisprudencia · SPIJFundada: Se establece que cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió…
Expediente 05057-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-03-24
Sumilla
FUNDADA. SE ESTABLECE QUE CUALQUIER PLAZO REFERIDO AL PROCESO DEBE COMPUTARSE DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE EN QUE LA RESOLUCIÓN SURTIÓ EFECTO, ES DECIR, SI LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SURTE EFECTO A LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL INGRESO DE SU NOTIFICACIÓN A LA CASILLA ELECTRÓNICA, ENTONCES, EL PLAZO DEBE COMPUTARSE DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE HABERSE CUMPLIDO ESOS DOS PRIMEROS DÍAS HÁBILES.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 05057-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-03-24
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 05057-2022-PA/TC. , 2024-03-24. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
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