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Jurisprudencia · SPIJSe precisa que la remuneración sobre la cual se efectúa el cálculo de la pensión no puede ser mayor a 6 salarios mínimos…
Expediente 00994-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-03-21
Sumilla
SE PRECISA QUE LA REMUNERACIÓN SOBRE LA CUAL SE EFECTÚA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN NO PUEDE SER MAYOR A 6 SALARIOS MÍNIMOS VITALES, POR LO QUE, TENIENDO EN CUENTA QUE EN 1991 EL INGRESO MÍNIMO LEGAL ASCENDÍA A S/ 8.00, RESULTANDO EVIDENTE QUE EL MONTO QUE LA ACTORA PRETENDE QUE SE UTILICE COMO BASE PARA EL CÁLCULO EXCEDE EL TOPE ESTABLECIDO EN EL REFERIDO DISPOSITIVO LEGAL (S/ 48.00). EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO SUPREMO 002-72-TR.
Artículos citados 1
D.S. 002-72-TR, art. 31Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00994-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-03-21
Fuente oficial
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Citar como
Expediente 00994-2023-PA/TC. , 2024-03-21. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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