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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se precisa que la norma derogada establecía que, tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el…

Expediente 00377-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-03-02

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE PRECISA QUE LA NORMA DEROGADA ESTABLECÍA QUE, TRATÁNDOSE DEL PROCESO DE AMPARO INICIADO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL, EL PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA SE INICIA CUANDO LA RESOLUCIÓN QUEDA FIRME Y CONCLUYE 30 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE SE CUMPLA LO DECIDIDO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00377-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-03-02

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00377-2022-PA/TC. , 2024-03-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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