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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: En el presente caso se advierte que la demanda de reconocimiento de unión de hecho no puede ser amparada, debido a que el…

Casacion 4905-2019-LIMA NORTE · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-02-13

Sumilla

INFUNDADO. EN EL PRESENTE CASO SE ADVIERTE QUE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO NO PUEDE SER AMPARADA, DEBIDO A QUE EL DIVORCIO DEL RECURRENTE SURTIÓ EFECTOS RECIÉN DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PERSONAL Y, SOBRE TODO, PORQUE ENTRE AMBAS PARTES REALMENTE NO EXISTIÓ UNA RELACIÓN DE CONVIVENCIA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 4905-2019-LIMA NORTE
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-02-13

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 4905-2019-LIMA NORTE. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-02-13. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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