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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Se estima que el tribunal supremo resolvió que la bonificación del fonahpu es pensionable según la ley n° 27617 y ordenó su…

Casacion 3508-2022-AREQUIPA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-01-22

Sumilla

FUNDADO. SE ESTIMA QUE EL TRIBUNAL SUPREMO RESOLVIÓ QUE LA BONIFICACIÓN DEL FONAHPU ES PENSIONABLE SEGÚN LA LEY N° 27617 Y ORDENÓ SU RESTITUCIÓN DESDE MAYO DE 2012. SE DETERMINÓ QUE LA SALA SUPERIOR INTERPRETÓ ERRÓNEAMENTE LAS NORMAS APLICABLES, POR LO QUE SE DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA. ADEMÁS, SE EXHORTÓ AL ESTADO A MEJORAR EL SISTEMA PREVISIONAL, GARANTIZANDO SU SOSTENIBILIDAD Y EFECTIVIDAD.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 3508-2022-AREQUIPA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-01-22

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 3508-2022-AREQUIPA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-01-22. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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