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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se estima que el tribunal supremo resolvió que la bonificación del fonahpu es pensionable según la ley n° 27617 y ordenó su…
Casacion 3508-2022-AREQUIPA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-01-22
Sumilla
FUNDADO. SE ESTIMA QUE EL TRIBUNAL SUPREMO RESOLVIÓ QUE LA BONIFICACIÓN DEL FONAHPU ES PENSIONABLE SEGÚN LA LEY N° 27617 Y ORDENÓ SU RESTITUCIÓN DESDE MAYO DE 2012. SE DETERMINÓ QUE LA SALA SUPERIOR INTERPRETÓ ERRÓNEAMENTE LAS NORMAS APLICABLES, POR LO QUE SE DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA. ADEMÁS, SE EXHORTÓ AL ESTADO A MEJORAR EL SISTEMA PREVISIONAL, GARANTIZANDO SU SOSTENIBILIDAD Y EFECTIVIDAD.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 3508-2022-AREQUIPA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-01-22
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 3508-2022-AREQUIPA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-01-22. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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