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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se colige que el artículo 139 de la Constitución protege el debido proceso. Por lo cual, se rechaza el recurso que alegaba…
Casacion 5454-2020-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-01-22
Sumilla
INFUNDADO. SE COLIGE QUE EL ARTÍCULO 139 DE LA CONSTITUCIÓN PROTEGE EL DEBIDO PROCESO. POR LO CUAL, SE RECHAZA EL RECURSO QUE ALEGABA FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA, CONFIRMANDO QUE ESTA FUE CORRECTAMENTE FUNDAMENTADA. SE DETERMINA QUE EL DEMANDANTE CUMPLE LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA BONIFICACIÓN DEL FONAHPU Y SE ORDENA SU INSCRIPCIÓN DESDE LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 034-98.
Artículos citados 1
Constitución Política, art. 139Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 5454-2020-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-01-22
Fuente oficial
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Citar como
Casacion 5454-2020-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-01-22. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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