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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se colige que el ii pleno jurisdiccional supremo de 2014 determinó que los trabajadores bajo contratos cas deben tramitar sus…

Casacion 48800-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-01-22

Sumilla

INFUNDADO. SE COLIGE QUE EL II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO DE 2014 DETERMINÓ QUE LOS TRABAJADORES BAJO CONTRATOS CAS DEBEN TRAMITAR SUS DEMANDAS EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. EN EL CASO ANALIZADO, SE CONFIRMÓ QUE EL PROCESO FUE CORRECTAMENTE LLEVADO EN ESTA VÍA, DECLARANDO INFUNDADA LA CASACIÓN Y SIN INFRACCIÓN NORMATIVA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 48800-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-01-22

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 48800-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-01-22. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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