Inicio › Jurisprudencia › Fundado: Se concluye que la sentencia de vista vulnera el principio constitucional de motivación de resoluciones judiciales que…
Jurisprudencia · SPIJFundado: Se concluye que la sentencia de vista vulnera el principio constitucional de motivación de resoluciones judiciales que…
Casacion 13963-2021-SULLANA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-01-10
Sumilla
FUNDADO. SE CONCLUYE QUE LA SENTENCIA DE VISTA VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 139 INCISO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, AL NO HABER EMITIDO PRONUNCIAMIENTO CONFORME A LA PRETENSIÓN DEMANDADA, EL MÉRITO DE LO ACTUADO Y AL DERECHO.
Artículos citados 1
Constitución Política, art. 139Aplica
Extraídos del texto de forma automática.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 13963-2021-SULLANA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-01-10
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 13963-2021-SULLANA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-01-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
9ce33c460df5f40153c42fff1d4fccbb7e7fb3abe7b409dc29eae01477ff0823
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:39 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
