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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Se aprecia que las instancias de mérito han dispuesto el pago de vacaciones, por considerar que la demandada no ha acreditado…

Casacion 5703-2021-LAMBAYEQUE · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-01-10

Sumilla

FUNDADO. SE APRECIA QUE LAS INSTANCIAS DE MÉRITO HAN DISPUESTO EL PAGO DE VACACIONES, POR CONSIDERAR QUE LA DEMANDADA NO HA ACREDITADO HABER OTORGADO DESCANSO EFECTIVO A LA DEMANDANTE, SIN EMBARGO, LA SALA SUPERIOR NO HA TENIDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 – DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, QUE REGULA LAS VACACIONES ANUALES Y REMUNERADAS ESTABLECIDAS EN LA LEY.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 5703-2021-LAMBAYEQUE
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2024-01-10

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 5703-2021-LAMBAYEQUE. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2024-01-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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