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Jurisprudencia · SPIJEn el presente caso, se colige que entre las facultades que tiene el órgano de revisión es el de subsanar los errores u…
Expediente 00124-2023-0-0401-SP-PE-04 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2024-01-08
Sumilla
EN EL PRESENTE CASO, SE COLIGE QUE ENTRE LAS FACULTADES QUE TIENE EL ÓRGANO DE REVISIÓN ES EL DE SUBSANAR LOS ERRORES U OMISIONES QUE PUEDA ADVERTIR EN LA MOTIVACIÓN. LA PREMISA ES QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, LUEGO DE DESTACAR EL DEFECTO Y CENSURAR LA ACTUACIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEBE SUBSANAR ESAS OMISIONES O ERRORES DE JUICIO, PUES PARA ESO SE CONCIBE UN JUICIO DE APELACIÓN.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00124-2023-0-0401-SP-PE-04
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-01-08
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00124-2023-0-0401-SP-PE-04. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2024-01-08. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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