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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se colige que, la transferencia bancaria por el pago de la mercancía importada, se consignó como factura comercial n°…

Casacion 18621-2023-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-12-18

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE COLIGE QUE, LA TRANSFERENCIA BANCARIA POR EL PAGO DE LA MERCANCÍA IMPORTADA, SE CONSIGNÓ COMO FACTURA COMERCIAL N° EXD3/17-349 EN LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS POR LA EMPRESA ACCIONANTE, EN CONSECUENCIA NO SE ADVIERTE CONTRADICCIÓN NI FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, POR TANTO, NO PROCEDE EL RECURSO CASATORIO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 18621-2023-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-12-18

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 18621-2023-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-12-18. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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