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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se estima que, la empresa recurrente ha excedido del plazo determinado en el artículo 2 de la ley n° 29215 para la anotación…

Casacion 38007-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-12-18

Sumilla

INFUNDADO. SE ESTIMA QUE, LA EMPRESA RECURRENTE HA EXCEDIDO DEL PLAZO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 29215 PARA LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS PARA PODER ACCEDER AL DERECHO DEL CRÉDITO FISCAL, EN ESE SENTIDO, SE ADVIERTE QUE LA ACCIONANTE NO HA CUMPLIDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

Artículos citados 1

Ley N.° 29215, art. 2Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 38007-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-12-18

Fuente oficial

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Citar como

Casacion 38007-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-12-18. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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